- Rechazó la homologación del concurso de acreedores que había reunido los avales por mayoría.
- Tampoco aceptó las impugnaciones de los bancos y acopios que resisitieron el acuerdo.
El juez civil y comerical de Reconquista Fabián Lorenzini rechazó la homologación del concurso de acreedores de Vicentin y habilitó el período de concurrencia que en la jerga judicial se conoce como cramdown.
En el proceso judicial a cargo de Lorenzini se habían reunido los avales de mayoría para instrumentar el plan de pago propuesto por la agropexportadora, pero el magistrado consideró que “el impedimento para homologar la propuesta, pese a sus aspectos favorables, surge de la desigual distribución del esfuerzo entre los acreedores y la sociedad concursada”.
En ese sentido, subrayó que el plan de pagos de Vicentin “genera unatransferencia excesiva e injustiifcada del pasivo concursal sobre las espaldas de aquellos acreedores que no perciben el 100% de sus acreencias dentro de los primeros 365 días”.
Vicentin, una de las mayores exportadoras agroindustriales de la Argentina, hasta que se decalró en default en diciembre de 2019, con una deuda de US$1.350 millones, emplea a una millar de personas en distintas plantas productivas radicadas en el Gran Rosario y en el centro de la provincia
Lorenzini ponderó que “la conformidad de los acreedores es un elemento central y de gran relevancia”. En efecto, el acuerdo alcanzado entre la empresa y la mayoría a los que les debe reunióavales por el 62,93% de las cápitas de acreedores, que representa el 71,73% del capital verificado. Sin embargo, interpretó que “no es suficiente para obtener la homologación judicial si no se tutelan adecuadamente otros intereses que subyacen en la finalidad del concurso preventivo y que deben ser ponderados en cada caso concreto”.
“Conocida la resolución judicial, el directorio de la agroexportadora comunicó que lo apelará por ser manifiestamente arbitraria e infundada, solicitando además la suspensión inmediata de sus efectos para evitar la configuración de perjuicios irremediables”.
Los argumentos del juez para rechazar el plan de pagos de Vicentin
Respecto del dictamen de la fiscal Alicia Mudryk, Lorenzini destacó “la vocación y el esfuerzo de la sociedad concursada para la construcción de una alternativa consensuada con sus acreedores, acreditada mediante el importante apoyo recibido”. Pero también puso en cosideración que la funcionaria judicial sostuvo que “ante la existencia de una deuda exorbitante, la respuesta ofrecida no guardaba relación adecuada con la esperable, a los fines de su homologación judicial”. Y calificó a la situación como “compleja, múltiple variable y crítica”.
Lorenzini ponderó aspectos positivos y negativos de la propuesta de pago. A favor de la homologación consideró que “organiza un esquema de pagos y entrega de acciones (en realidad certificados de participación en un fideicomiso) a los acreedores; equipara el valor actual de los créditos verificados por la conversión a dólares, según la cotización del 20 de febrero de 2020 (por lo cual abonaría un dólar cada $60,67), vincula la continuidad de la mayoría de las unidades de negocios, y logra la adhesión de una cantidad muy importante de acreedores y de capital, que supera los mínimos exigidos por la ley concursal.
Con todo, también marcó 4 aspectos en contra.
- “No ofrece pautas claras para los acreedores que deberán esperar 12 años para cobrar el saldo de sus créditos”.
- “No permite la libre dsponibilidad de dichas acciones o titulos de deuda para que sus tenedoes obtengan liquidez inmediata en el mercada cambiarios o en mercados secundarios”.
- “No contempla un plan de reorganización enpresaria que disponga con certeza cuál será el destino de las unidades de negocios y los trabajadores”.
- “No organiza un mecanismo legal trazable para la emisión de acciones que luego serán entregadas al fideicomiso e indirectamente titularizadas por los acreedores concurrentes”.
La Sindicatura ahora debe presentar un cronograma definitivo para esta fase, teniendo en cuenta la complejidad del caso. Además, se estableció la fecha de apertura del Registro de Oferentes para el 18 de septiembre de 2023, lo que marca el comienzo de un período crucial en el futuro de la empresa, con un plazo de 10 días hábiles judiciales (hasta el 29/09/2023 inclusive).
A tal fin, Lorenzini destacó que la propuesta de un esquema definitivo para este período transicional debe apuntar a la continuidad operativa de la empresa, asegurar la seriedad de las ofertas que se pudieran realizar y mantener la razonabilidad de los plazos para el mejor desarrollo del proceso, conforme a la magnitud y complejidad del presente proceso concursal”.
Los grupos de acreedores según el porcentaje de la deuda
En su fallo, Lorenzini especificó lo que cobrarían los distintos acreedores si se homologara la propuesta de pago.
Puntualizó que “816 acreedores cobrarían el 100% de su crédito verificado con el anticipo de 30 mil dólares” y que luego de ello, mediante el cumplimiento completo del primer pago y el segundo desembolso previsto para los 365 días posteriores, 117 acreedores cobrarían entre el 99 y el 80%; 63 acreedores cobrarían entre el 79 y el 70%, 83 acreedores, entre el 69 y el 60%; 92 acreedores entre el 59 y el 50%; 97 acreedores, entre el 49 y el 40%; 266 acreedores entre el 40 y el 25% y 158 acreedores, entre el 24,9 y el 19% de sus créditos verificados.
Y en línea con su eje argumental, Lorenzini destaca que “los múltiples escalones constituidos por los porcentajes de cobro señalados que no son luego equilibrados mediante algún esquema que permita su convivencia armónica con los siguientes 12 años de epera”