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TU VOTO: DIFERENCIA A TENER EN CUENTA A LA HORA DE EMITIR EL VOTO

Redactado

A la hora de votar  radioideal.info  te cuenta cuál es la diferencia entre las distintas formas de voto: voto impugnado, voto en blanco, voto nulo, recurrido y objetado.

 

La Cámara Nacional Electoral dispone la obligatoriedad del sufragio para las elecciones nacionales.

VOTOS VALIDOS

A. VOTOS AFIRMATIVOS:

Se emite mediante boleta oficializada de una misma agrupación (o lista) para todas las categorías de cargos.

Para cada categoría de cargos a elegir se emiten boletas oficializadas de diferentes agrupaciones (o listas).

La boleta oficializada tiene tachaduras, agregados, roturas o sustituciones (borratina), siempre que el encabezado se encuentre intacto.

En el sobre hay más boletas oficializadas de la misma lista y categorías de cargos. Sólo se computará una y se destruirán las restantes.

B. VOTO EN BLANCO

El sobre se encuentra vacío.

El sobre contiene un papel (de cualquier color), sin imágenes, textos ni objetos extraños.

El sobre contiene una boleta oficializada, pero le falta el cuerpo correspondiente a una categoría. En ese caso, se considerará ¨voto en blanco¨ solo para dicha categoría

Votos nulos:

Se emite mediante boleta no oficializada. Por ejemplo, boletas de elecciones anteriores y/o de otros distritos.

En el sobre junto con la boleta se hallan incluidos objetos extraños a ella, tales como monedas, estampitas, etcétera.

Boletas oficializadas de distintas agrupaciones para un mismo cargo.

Boletas oficializadas de distintas listas de una misma agrupación política para la misma categoría de cargos.

Boletas oficializadas que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contengan, por lo menos, el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir.

Boletas oficializadas que contienen inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo en los casos de tachaduras, agregados o sustituciones.

Votos recurridos:

Son aquellos cuya validez o nulidad fuera cuestionada en el escrutinio de mesa por algún fiscal. En estos casos el fiscal que recurre:

a. Deberá fundamentar su pedido con una “expresión concreta de la causa”;

b. Asentará tales motivos en el formulario especial provisto por la Justicia Nacional Electoral;

c. Consignará sus datos, nombre y apellido, número de documento cívico, domicilio y agrupación política (o lista), y firmará el formulario.

El formulario se adjuntará a la boleta y al sobre respectivo para ser enviado al Juzgado Federal con competencia electoral o a la Junta Electoral Nacional respectivamente.

Votos de identidad impugnada:

Voto sobre el cual Usted, el Vicepresidente (vocal auxiliar) o los/as fiscales consideran que el votante no es el titular del documento cívico que presenta.

  • Debe seguir este procedimiento en el caso de que se presente un elector identificado –con un grisado- en el padrón como “ausente por desaparición forzada”.
  • Los votos de identidad impugnada serán contabilizados, pero no abiertos ni escrutados en la mesa.
  • Se enviarán cerrados a la Justicia Nacional Electoral para que ésta decida sobre su validez o nulidad.

Voto del comando general electoral

El Personal del Comando General Electoral podrá votar en el establecimiento en el que cumple funciones siempre que se encuentre inscripto en el padrón electoral de alguna de las mesas. El mismo puede estar identificado con un color especial o simplemente estar asentado como el resto de los electores.

FUENTE:

Cámara Nacional Electoral
Justicia Nacional Electoral
Poder Judicial de la Nación.

Dirección Nacional Electoral
Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda
Presidencia de la Nación.

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