Desde la Agencia Provincial de Seguridad Vial indican que la Ley de Tránsito sigue vigente, por lo que la situación no ha variado. Es luego del DNU presidencial que generó confusión al respecto.
Qué piden los agentes en la ruta?
Después de la confusión que se generó a partir del megadecreto presidencial, por la que muchos creyeron que el seguro y la Revisión Técnica Vehicular ya no serían necesarios, desde la Agencia Provincvial de Seguridad Vial salieron a aclarar que la documentación que se exige en rutas, calles y caminos es la misma de siempre, y que incluye a los anteriores.
El director de Capacitación y Comunicación de la APSV, Sebastián Kelman, sostuvo que con el decreto “no cambió nada” porque “no se derogó la Ley de Tránsito”. Lo que se modificó, dijo, “es la forma de registración, no de circulación”, especificó.
En cuanto a los papeles obligatorios para circular, tanto en las ciudades y localidades como en rutas y caminos, Kelman detalló que son: licencia de conducir vigente, cédula de identificación del automotor, póliza de seguro, recibo de última patente paga, DNI del conductor y oblea de la Revisión Técnica Obligatoria.
“La falta de parte de esta documentación genera una multa. En el caso de que el conductor circule sin registro, se le puede retener el vehículo hasta que se presente alguien con licencia vigente. Mientras que si el carnet está vencido, podrá seguir circulando pero se le labrará el acta”, completó.