Control Público intervino judicialmente un inmueble falto de higiene

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Para denuncias sobre inspección general contactarse al 3482-560840 o por la aplicación RecoDigital.

En función de los controles que realiza el Departamento de Inspección General y las denuncias recibidas, se constatan numerosos lotes baldíos privados con malezas y/o falta de higiene adecuada. El mantenimiento por parte de los propietarios es obligatorio y contribuye a la salud de la población y la lucha contra el dengue, además también un lote falto de higiene con maleza afecta a la seguridad pública.

Por ello se debió proceder a solicitar Orden Judicial de Allanamiento del inmueble sito en calle Ledesma N° 1156, dado que habiéndose constatado la situación se los emplazó, labrándose las actas posteriores por incumplimiento, siendo notificada la propietaria de la existencia de los expedientes, y ante la inacción por parte de la misma se procedió como establece la normativa a solicitar allanamiento del inmueble a efectos de realizar las tareas de desmalezamiento correspondientes con costas para el infractor.

La normativa aplicable a estos casos es la Ordenanza 4909/03 “Código Municipal de Faltas” de la Ciudad de Reconquista establece en ARTÍCULO 155°: – INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o Parcialmente descubierto o baldía, que no lo mantenga debidamente cercado y en condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de 50 UF a 500 UF, sin perjuicio de la realización por administración y a su costo de los trabajos pertinentes” ARTÍCULO 155° Bis: El/la titular o responsable de un inmueble que no mantenga de manera adecuadas la higiene y salubridad de sus patios (desmalezado y descacharrado), de manera que pueda afectar la salud pública de la comunidad, y de esta manera genera un potencial grave peligro sanitario, será sancionado con multa de 50 a 1.000 UF, cuando previamente emplazado no efectúe los trabajos que corresponda en el término de cuarenta y ocho (48) horas. Ello, sin perjuicio de la realización por administración de las tareas descriptas, con costo para el responsable.

La actuación administrativa se realiza en los siguientes pasos: Primero, el emplazamiento para el cual el propietario debe ser informado de la infracción y tiene 48 horas para cumplir con la limpieza del espacio. En segundo lugar, se labra la multa: Si se detecta que no se cumple con lo solicitado, se procede a realizar una multa por incumplimiento. En tercer lugar, se emite una orden de allanamiento: Se solicita al juez, mediante proceso legal, el ingreso en las propiedades privadas. Que el espacio tenga o no cerramiento modifica los tiempos de acceso.

Desde este Municipio se vuelve a pedir especialmente a los propietarios de terrenos baldíos y casas deshabitadas, que mantengan los espacios en correctas condiciones, teniendo presentes la prevención del dengue y la seguridad de los vecinos.

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