El Departamento de Inspección General, emplazó a varios lotes de baldíos privados con malezas y/o falta de higiene

Redactado

Continuando con las denuncias recibidas y los relevamientos realizados por el Departamento de Inspección General, se emplazaron a varios lotes de baldíos privados con malezas y/o falta de higiene adecuada para realizar trabajos de limpieza. Al no obtener resultados positivos, se procedió a elaborar las respectivas actas de infracción, lo que dará lugar a solicitudes de allanamiento de los siguientes inmuebles/baldíos en caso de que no se realizaran los trabajos de mantenimiento por los propietarios:

Imagenes de los lotes en cuestion:

Loteo Las Lilas: Calle 45 N° 2753. Lote 198 Mz 366 PI 03-20-00 011143/0205:

Barrio Las Lilas: Calle 58 N° 2079 entre calles 45 y 43. P.I. 03-20-00 011143/102:

B° Almafuerte: Calle  9 de Julio N° 46. Mz T PI 03-20-00 009086/0002:

 

B° Norte. Calle San Lorenzo  N° 37. Lote 6 Mz W PI 03-20-00 009129/0002:

B° América Calle 55 N° 259 Lote 3 Mz 5 PI 03-20-00 011148/0010:

 

La normativa aplicable a estos casos es la Ordenanza 4909/03 “Código Muinicipal de Faltas” de la Ciudad de Reconquista establece en

ARTÍCULO 155°: – INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o Parcialmente descubierto o baldía, que no lo mantenga debidamente cercado y en condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de 50 UF a 500 UF, sin perjuicio de la realización por administración y a su costo de los trabajos pertinentes” ,y

ARTÍCULO 155° Bis: El/la titular o responsable de un inmueble que no mantenga de manera adecuadas la higiene y salubridad de sus patios (desmalezado y descacharrado), de manera que pueda afectar la salud pública de la comunidad, y de esta manera genera un potencial grave peligro sanitario, será sancionado con multa de 50 a 1.000 UF, cuando previamente emplazado no efectúe los trabajos que corresponda en el término de cuarenta y ocho (48) horas. Ello, sin perjuicio de la realización por administración de las tareas descriptas, con costo para el responsable.

La actuación administrativa se realiza en los siguientes pasos

Primero: el emplazamiento para el cual el propietario debe ser informado de la infracción y tiene 48 horas para cumplir con la limpieza del espacio.

En segundo lugar, se labra la multa: Si se detecta que no se cumple con lo solicitado, se procede a realizar una multa por incumplimiento.

En tercer lugar, se emite una orden de allanamiento: Se solicita al juez, mediante proceso legal, el ingreso en las propiedades privadas. Que el espacio tenga o no cerramiento modifica los tiempos de acceso.

Desde este Municipio se vuelve a pedir especialmente a los propietarios de terrenos baldíos y casas deshabitadas, que mantengan los espacios en correctas condiciones, teniendo presentes la prevención del dengue y la seguridad de los vecinos.

Más
articulos