RECONQUISTA: Nuevos emplazamientos por terrenos faltos de higiene

Redactado

Continuando con los relevamientos que realiza el Departamento de Inspección General y las denuncias recibidas, numerosos lotes baldíos privados con malezas y/o falta de higiene adecuada fueron emplazados a realizar trabajos de limpieza, en los siguientes casos se exponen aquellos inmuebles que no se ha podido localizar al titular registral, lo que dará lugar a solicitudes de allanamiento de los siguientes inmuebles/baldíos en caso de no realizarse los trabajos de mantenimiento por parte de los respectivos propietarios y/o quien resulte jurídicamente responsable:

PI: 03-20-00 511695/0018 LOTE 73 MZ 3
UBICACIÓN: CALLE 133 ENTRE 9 DE JULIO Y PJE 18/20

PI: 02-20-00 011160/0060 LOTE 242 MZ “H”
UBICACIÓN: CALLE 69 SAN JUAN N. 1800 ENTRE CALLE 36 Y CALLE 40

PI: 03-20-00 011152/0249 LOTE 28 MZ “8”
UBICACIÓN: CALLE 71 N. 356

PI: 03-20-00 011170/0194 LOTE 36 MZ “F”
UBICACIÓN: CALLE 54 Y CALLE 55, ESQUINA NORESTE – B’ BELGRANO/ VIAR

PI: 03-20-00 011169/0066 – LOTE 199 MZ “E”
UBICACIÓN: CALLE 56 N. 2757 ENTRE CALLE 61 Y CALLE 57

La normativa aplicable a estos casos es la Ordenanza 4909/03 y su mod. Ordenanza 9148 “Código Muinicipal de Faltas” de la Ciudad de Reconquista establece en ARTÍCULO 155°: – INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o Parcialmente descubierto o baldía, que no lo mantenga debidamente cercado y en condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de 50 UF a 5.000 UF, sin perjuicio de la realización por administración y a su costo de los trabajos pertinentes” ARTÍCULO 155° Bis: El/la titular o responsable de un inmueble que no mantenga de manera adecuadas la higiene y salubridad de sus patios (desmalezado y descacharrado), de manera que pueda afectar la salud pública de la comunidad, y de esta manera genera un potencial grave peligro sanitario, será sancionado con multa de 50 a 3.000 UF, cuando previamente emplazado no efectúe los trabajos que corresponda en el término de cinco días hábiles. Ello, sin perjuicio de la realización por administración de las tareas descriptas, con costo para el responsable.

La actuación administrativa se realiza en los siguientes pasos: Primero, el emplazamiento para el cual el propietario debe ser informado de la infracción y tiene 5 días hábiles para cumplir con la limpieza del espacio. En segundo lugar, se labra la multa: Si se detecta que no se cumple con lo solicitado, se procede a realizar una multa por incumplimiento. En tercer lugar, se emite una orden de allanamiento: Se solicita al juez, mediante proceso legal, el ingreso en las propiedades privadas. Que el espacio tenga o no cerramiento modifica los tiempos de acceso.

Desde este Municipio se vuelve a pedir especialmente a los propietarios de terrenos baldíos y casas deshabitadas, que mantengan los espacios en correctas condiciones, teniendo presentes la prevención del dengue y la seguridad de los vecinos. Agradecemos a aquellos que cumplieron con la solicitud de desmalezado de sus inmuebles.

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