Incorporado por el Congreso 12 años atrás, el Ejecutivo nacional propone ahora excluirlo del Código Penal y derogar leyes que componen una agenda de género de vanguardia en la región.
Son unas pocas líneas en el extenso texto del Código Penal Argentino.El artículo 80, inciso 11, establece que cuando un hombre mate a una mujer mediando violencia de género, los jueces podrán imponerle una sanción de prisión perpetua.
Es así desde el año 2012, a partir de la modificación del capítulo Delitos contra las personas, aprobada por el Congreso de la Nación a través de la ley 26.791.
Pero la incorporación de ese agravante (entre otros) a la Ley 11.179 requirió mucho más que unas pocas líneas: fueron estadísticas, documentos, investigaciones y muchas horas de análisis acerca de lo que estaba ocurriendo en el país y la región, donde los crímenes cometidos contra mujeres por su condición de género estaban en aumento.
Un antecedente ineludible fueron los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez (México), donde las cruces de color rosa se erigieron como símbolo de lucha contra estos crímenes.
La mencionada ley, que doce años atrás fue aprobada por unanimidad por la Cámara de Diputados en segunda revisión, sustituye dos incisos del art. 80 del Código Penal y establece, en el art. 1, que se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52.
El mismo señala que al que matare: A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia; por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
En el art. 2 incorpora como incisos 11 y 12 los siguientes textos: “A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”, y “con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°”.
“Fue un proceso muy interesante, había proyectos presentados y situaciones concretas”, recuerda 12 años después Celia Arena, actual diputada provincial, por entonces legisladora nacional por el Frente para la Victoria y autora de una de las iniciativas que se llevaron al recinto de la Cámara baja para su sanción unánime.
“Había un consenso, más allá de los distintos espacios políticos, de trabajar sobre este tema, entendiendo que modificar el Código Penal no cambia las realidades y menos en una cuestión como ésta” asegura.
“Pero fue un avance pasar del ‘crimen pasional’ (como se catalogaban hasta entonces ciertos asesinatos de mujeres) a entender que hay una situación específica y concreta que tiene que ver con los femicidios como figura penal”.
En ese punto, la ex ministra de Igualdad, Género y Diversidad de la provincia de Santa Fe aclara que esta modificación “no va en desmedro de los crímenes de mujeres hacia hombres, sino que permite entender que hay una característica esencial que tiene que ver con la situación de vulnerabilidad de las mujeres”.
Argumentos oficiales
¿Por qué es necesaria esta explicación? Porque en los últimos días el gobierno nacional anticipó que pondrá en marcha, entre otras reformas vinculadas a la agenda de género, la eliminación de la figura del femicidio en aras del concepto de “igualdad ante la ley” que, interpreta, consagra la Constitución Nacional.
No hubo anuncio oficial al respecto, pero la decisión de la administración Milei ganó fuerza el jueves por la tarde, horas después del fuerte discurso pronunciado por el presidente argentino en el Foro de Davos. Y terminó de consolidarse el viernes en palabras del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.
En Davos, el mandatario nacional cargó contra “el wokismo” al que consideró “la epidemia que hay que curar y el cáncer que hay que extirpar”. Y ubicó dentro de ese concepto al feminismo, la diversidad, la ideología de género y la inclusión.
Muy poco después se supo del impulso oficial a cambios en la legislación argentina, entre ellos, la eliminación de la figura del femicidio del Código Penal.
En su argumentación, el ministro de Justicia señaló que “ninguna vida vale más que otra” y que “el feminismo es una distorsión del concepto de igualdad que únicamente busca privilegios poniendo a una mitad de población en contra de la otra”.
No es la única modificación que, si se materializa en un proyecto concreto, aguardará a legisladores y legisladoras en el período de sesiones ordinarias, también figura en la agenda presidencial la derogación de:
- Ley de Identidad de Género
- DNI no binario
- Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para personas Travestis, Transexuales y Transgénero
- Ley de Paridad Electoral en Ámbitos de Representación Política.
Volviendo al tema específico del femicidio, es interesante repasar algunos conceptos para establecer, por ejemplo, por qué no todo homicidio es catalogado como tal.
En ese sentido, un informe de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (Ufem), que depende del Ministerio Público Fiscal de la Nación señala que un femicidio siempre es un homicidio.
Pero “para que el homicidio de una mujer constituya femicidio tiene que mediar una violencia particular, que se enmarca en un contexto específico. La diferencia sustancial es que el femicidio está determinado por razones de género; refunda y perpetúa los patrones que culturalmente han sido asignados a las mujeres: subordinación, debilidad, sentimientos, delicadeza, feminidad, etc”.
“La característica de estos crímenes es que son cometidos por hombres hacia mujeres por ser mujeres, por la carga simbólica que representa ser mujeres”, refuerza una fuente del Ministerio Público de la Acusación consultada por El Litoral.
En el país y en la provincia de Santa Fe, la mayoría de los casos con condena tienen que ver con femicidios íntimos, es decir, cuando entre imputado y víctima hay una relación, sobre todo de pareja. Otra tipología frecuente es la de femicidios sexuales y el caso típico es cuando el imputado viola y mata a una trabajadora sexual.
La misma fuente refiere a un latiguillo que se escucha con frecuencia cuando se analiza el concepto de femicidio y resonó una vez más en las últimas horas: y es que no hay una figura penal específica cuando la víctima es varón. “Hay otros agravantes en el artículo 80 del Código Penal donde quedan tipificadas conductas que afectan a hombres víctimas de ciertas violencias”, advierte.
Y señala que los estudios de género abordan también cuestiones vinculadas a las masculinidades y la manera en que se violenta a los hombres que no siguen determinados patrones de conducta. “La mayoría de las situaciones están consideradas por el Código Penal, incluso si se trata de una persona que pertenece al colectivo LGBTQ+”, subraya.
Las cifras
El último informe publicado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia revela que en 2023 hubo 272 víctimas letales de violencia de género (entre femicidios directos y femicidios vinculados), la mayoría en contexto de violencia doméstica y en mayor número a manos de la pareja o ex pareja de la víctima. Fue un hecho cada 35 horas.
Otros registros indican que en 2024 ocurrió un femicidio cada 33 horas en el país. En lo que va de 2025, fue uno cada 20.
En la región de América Latina y el Caribe solo dos países, Cuba y Haití, carecen de una norma para penalizar el femicidio. Si prospera la iniciativa del gobierno nacional, Argentina será el tercero.