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Alurralde y el narcotráfico: “Hay que realizar más controles en rutas y encomiendas”

Redactado

El fiscal federal  dio detalles de cómo se investiga el narcotráfico en el norte de la provincias y otras resoluciones judiciales.

El fiscal Federal por Reconquista Aldo Alurralde visitó LT10 y habló sobre diversos temas vinculados a la lucha contra el narcotráfico y resoluciones judiciales en territorio provincial.

“La droga, por lo que hemos visto, las vías terrestres son las más utilizadas, las más comunes. Hay que realizar cada vez mayores controles en rutas y encomiendas” afirmó sobre una modalidad que llegó con la pandemia y que se ha quedado.

Además, asegura que es el método más utilizado ya que “hay menor riesgo de transporte y pérdida de vehículos”.

Por otro lado, explicó que, sobre el tráfico de drogas de forma aérea, al no existir una ley de derribo, “no se pueden interceptar los aviones” por lo que no se puede intervenir hasta que se detengan.

“Hay que combatir, es un poco el juego del gato y el ratón, en las distintas vías que se van modificando” detalló el fiscal. Asimismo, explicó que “las encomiendas son un tipo de ingreso hormiga de la droga”, y que no tiene el suficiente control.

También se refirió a las resoluciones judiciales a través de las cuales ordenó a Vialidad Nacional la reparación de rutas nacionales.

“Ahora están reparando una parte muy importante de la ruta 11, había un contrato con una empresa que estaba tercerizado y que a fin de año estarían terminada la reparación de más de 300 kilómetros de ruta” enfatizó.

Por último, habló de la implementación de la Ley de Reiterancia, que “viene a ser un parche a la lentitud de la Justicia, y permite que una persona que son conocidos personajes del delito, que ingresan una semana, a los dos días están libres o no terminaron de enviar la causa y ya están libres, y vuelven a cometer el delito, otro de lito, se siente impune. Cuando tienen más de dos antecedentes, conflictos con la ley, aunque no tengan condena firme, el juez puede evaluar la peligrosidad procesal”.

Fuente: LT10

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