La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias de comercio anunciaron el traslado del Día del Empleado de Comercio, que se celebra el 26 de septiembre, al lunes 29 de septiembre. Este cambio se realiza para que los trabajadores puedan disfrutar de un día de descanso completo, tal como lo establece la Ley 26.541.
Según el acuerdo, la jornada del lunes será considerada como un feriado nacional con todos los alcances de la ley, lo que significa que no podrá ser otorgada como un franco compensatorio del descanso semanal. Las remuneraciones de quienes deban trabajar ese día deberán ajustarse a lo establecido por las normas legales vigentes.
La decisión busca reconocer la labor de los empleados de comercio, garantizándoles un merecido día libre. Se recomienda a los comercios tomar las previsiones necesarias para el cierre de sus puertas o el pago de la jornada laboral de manera correspondiente.
CIRCULAR DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO
Al Compañero Secretario General
Atento a lo ratificado por la Ley 26.541 que ha instituido el 26 de septiembre como el día del Empleado de
Comercio, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y las Cámaras Empresarias de
Comercio han acordado, en uso de su autonomía colectiva, trasladar la conmemoración del día del Empleado de
Comercio al lunes 29 de septiembre del corriente año, para que ese día los trabajadores tengan su reconocimiento
con todos los alcances de la Ley mencionada.
En cuanto a las remuneraciones se deben dar cumplimiento a las normas legales vigentes en materia laboral (LCT
y concordantes) y con los alcances de la Ley 26.541, estableciéndose que el lunes en que se conmemorará el Día
del Empleado de Comercio no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal.
Saludamos Atte
LUIS PARAVANO.
SECRETARIO GENERAL
CEC RECONQUISTA.