RECONQUISTA WEATHER
Intiman a dueños de baldíos en Reconquista: Plazos estrictos para la limpieza.

Redactado

La Municipalidad de Reconquista intensificó los operativos de inspección y notificó a nuevos propietarios de terrenos baldíos que no cumplen con las normas de higiene. Ante el riesgo sanitario y el impacto visual, desde el Ejecutivo local advirtieron que, de no concretarse la limpieza en los plazos legales, se aplicarán multas y los costos de mantenimiento serán cargados a las cuentas de los infractores.

En los siguientes casos se exponen aquellos inmuebles cuyos titulares registrales no se han podido localizar y/o no han comparecido, lo que da lugar a solicitudes de allanamiento de los siguientes inmuebles/baldíos en el caso de que los respectivos propietarios y/o quienes resulten jurídicamente responsable no realicen los trabajos de mantenimiento correspondientes:

BARRIO: ASUNCIÓN – UBICACIÓN: CALLE 133 Nº 1077 ESQUINA SUR ESTE – P.I.: 03-20-00 511635/2123 – PROPIETARIO: ABIGANOITIS MARIA  y/o Q.R.J.R.

BARRIO: ASUNCIÓN – UBICACIÓN: OLESSIO ENTRE CALLE 133 Y 135 – P.I.: 03-20-00 511695/0022 – PROPIETARIO: CARRAL NESTOR y/o Q.R.J.R.

BARRIO: ASUNCIÓN – UBICACIÓN: CALLE 133 Nº 1077 ESQUINA SUR ESTE – P.I.: 03-20-00 511695/0162 – PROPIETARIO: GODOY NICANOR y/o Q.R.J.R.

BARRIO: ASUNCIÓN – UBICACIÓN: CALLE 131 ENTRE OLESSIO Y 25 DE MAYO – P.I.: 03-20-00 511695/0200 – PROPIETARIOS: SCHWENDER LUCAS ALBERTO, SCHWENDER MATEO y SCHWENDER FRANCISCO.

BARRIO: ASUNCIÓN – UBICACIÓN: OLESSIO 5485 – P.I.: 03-20-00 511695/0004 – PROPIETARIO: GONZALEZ ADEMAR y/o Q.R.J.R.

La normativa aplicable a estos casos es la Ordenanza 4909/03 y su mod. Ordenanza 9148 “Código Municipal de Faltas” de la Ciudad de Reconquista establece en ARTÍCULO 155°: – INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o Parcialmente descubierto o baldía, que no lo mantenga debidamente cercado y en condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de 50 UF a 5.000 UF, sin perjuicio de la realización por administración y a su costo de los trabajos pertinentes” ARTÍCULO 155° Bis: El/la titular o responsable de un inmueble que no mantenga de manera adecuadas la higiene y salubridad de sus patios (desmalezado y descacharrado), de manera que pueda afectar la salud pública de la comunidad, y de esta manera genera un potencial grave peligro sanitario, será sancionado con multa de 50 a 3.000 UF, cuando previamente emplazado no efectúe los trabajos que corresponda en el término de cinco días hábiles. Ello, sin perjuicio de la realización por administración de las tareas descriptas, con costo para el responsable.

La actuación administrativa se realiza en los siguientes pasos: Primero, el emplazamiento para el cual el propietario debe ser informado de la infracción y tiene 5 días hábiles para cumplir con la limpieza del espacio. En segundo lugar, se labra la multa: Si se detecta que no se cumple con lo solicitado, se procede a realizar una multa por incumplimiento. En tercer lugar, se emite una orden de allanamiento: Se solicita al juez, mediante proceso legal, el ingreso en las propiedades privadas. Que el espacio tenga o no cerramiento modifica los tiempos de acceso.

Desde este Municipio se vuelve a pedir especialmente a los propietarios de terrenos baldíos y casas deshabitadas, que mantengan los espacios en correctas condiciones, teniendo presentes la prevención del dengue y la seguridad de los vecinos.

Agradecemos a aquellos que cumplieron con la solicitud de desmalezado de sus inmuebles.

Más
articulos