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La reforma constitucional en la provincia de Santa Fe y el pedido de la Iglesia Católica respecto del texto del artículo tercero

Redactado

 

El artículo 3 de la vigente Constitución de la provincia de Santa Fe, del año 1962, establece que “la religión de la provincia es la católica, apostólica y romana, a la que se prestará su protección más decidida, sin perjuicio de la libertad religiosa que gozan sus habitantes”.

La reforma constitucional en marcha suprime esa confesionalidad y dispone que la provincia no adoptará ninguna religión oficial. Se propone una articulación con todos los credos bajo un esquema de igualdad, neutralidad y colaboración. Por ende, se dispone como nuevo artículo que “la provincia no establece religión oficial, asegura la distinción entre el orden civil y el religioso. La relación entre el Estado, las iglesias y los cultos legalmente reconocidos, se rige por los principios de autonomía, igualdad, no discriminación, cooperación y neutralidad”.

La comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías dictaminó la libertad y neutralidad de credo; de allí que, de aprobarse en el plenario, la provincia de Santa Fe ya no sostendrá más a la religión católica como la oficial. El viernes 5 de septiembre el nuevo texto llegará a la comisión Redactora.

La Iglesia católica, a través de una nota firmada por los obispos de las cinco diócesis de la provincia, junto a sus obispos auxiliares y el Equipo Interdiocesano, que se dio a conocer este 1 de septiembre, manifestó su deseo de que el nuevo texto incluya una referencia expresa a su presencia luego del referido dictamen que suprime la religión oficial.

En el texto del comunicado se destaca que este pedido “no responde a una búsqueda de privilegios”, sino que busca ser “un gesto de reconocimiento responsable y respetuoso” hacia la comunidad católica y hacia todas las expresiones religiosas presentes en el territorio.

El documento, dirigido a los convencionales reformadores, es el siguiente:

Nos encontramos en la etapa final del camino de reforma constitucional que el pueblo de la Provincia de Santa Fe ha recorrido desde fines del año pasado. Como Iglesia hemos estado presentes desde el primer momento: antes incluso del dictado de la Ley de Necesidad de Reforma, escuchando, dialogando, compartiendo nuestra mirada eclesial, humana y social, desde el Evangelio y la Doctrina Social. Hemos realizado aportes en aspectos de la dignidad de la vida humana, la calidad institucional y ecología integral, fruto de procesos participativos.

Hoy queremos expresar con respeto y claridad una convicción firme que sostenemos desde el inicio del proceso: la importancia de que el nuevo texto constitucional incluya una mención expresa a la Iglesia Católica. Este planteo no responde a una búsqueda de privilegios. Por el contrario, se trata de un gesto de reconocimiento que sería responsable y respetuoso con el pueblo católico de nuestra provincia, y también con quienes profesan otras religiones. No mencionar a la Iglesia -presente desde los orígenes de nuestra historia y comprometida activamente en la vida educativa, social, comunitaria y espiritual de cada rincón del territorio provincial- constituiría una ausencia difícil de justificar, especialmente en un texto que pretende reflejar integralmente la identidad del pueblo santafesino.

La Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías propuso en su dictamen de mayoría un articulado que valoramos positivamente en varios aspectos: la distinción entre el orden civil y el religioso, los principios de autonomía, cooperación, igualdad y no discriminación. Sin embargo, la omisión del nombre de la Iglesia Católica genera un vacío que no puede pasar inadvertido. Una constitución no solo organiza institucionalmente una provincia: también la representa. Y no puede representar fielmente al pueblo santafesino si invisibiliza una dimensión que lo atraviesa históricamente.

Desde los orígenes de nuestra institucionalidad democrática, la fe y el compromiso cívico caminaron juntos en la construcción del bien común. Así se observa desde los primeros estatutos previos a la Constitución Nacional de 1853, y en las continuas reformas constitucionales provinciales y nacionales que se han concretado.

Es por eso, que sería conveniente que la futura redacción del artículo 3 exprese más claramente una armonía legislativa con el artículo 2 de nuestra Constitución Nacional, con el artículo 1 del Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina, así como también con el artículo 146 inciso c y el artículo 147 del Código Civil y Comercial de la Nación.

La Iglesia Católica ha acompañado este proceso con compromiso, aportes concretos y una presencia activa, abierta y respetuosa. Lo ha hecho como parte viva de esta sociedad, y lo seguirá haciendo, cualquiera sea el texto definitivo. Pero confiamos en que aún hay tiempo para dar un paso más hacia una Constitución que reconozca sin excluir, que nombre sin imponer y que incluya sin discriminar.

Como expresa el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia: “En razón de sus vínculos históricos y culturales con una Nación, una comunidad religiosa puede recibir un especial reconocimiento por parte del Estado: este reconocimiento no debe, en modo alguno, generar una discriminación de orden civil o social respecto a otros grupos religiosos.” (Compendio DSI, n.º 423)

Este mensaje expresa también la voz de muchas personas católicas que, al conocer la omisión en el dictamen de mayoría, han manifestado su sentido deseo de que la nueva Constitución incluya una mención a la Iglesia.

Les pedimos, Convencionales, en este tramo final de la reforma, que no ignoren la historia de este pueblo que les encomendó esta virtuosa tarea. Con humildad y esperanza, solicitamos que el nuevo texto constitucional mencione a la Iglesia Católica, reconociendo su aporte histórico, cultural y espiritual, y su presencia viva que día a día sigue acompañando la vida del pueblo santafesino.

Mons. Pedro Torres, obispo de Rafaela

Mons. Ángel José Macín, obispo de Reconquista

Mons. Eduardo Martín, arzobispo de Rosario

Mons. Ernesto Fernández, obispo auxiliar de Rosario

Mons. Sergio Alfredo Fenoy, arzobispo de Santa Fe de la Vera Cruz

Mons. Matías Vecino, obispo auxiliar de Santa Fe de la Vera Cruz

Mons. Han Lim Moon, obispo de Venado Tuerto

Equipo Interdiocesano · Reforma Constitucional”

Como se observa, el comunicado recuerda que la Iglesia católica ha acompañado el proceso de reforma desde sus inicios, con aportes en temas vinculados a la dignidad de la vida humana, la calidad institucional y la ecología integral. Y, asimismo, que valora el dictamen de mayoría de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías por su reconocimiento a la autonomía, cooperación e igualdad en materia religiosa, aunque advierte que la omisión de la mención explícita a la Iglesia genera un vacío que no puede pasar inadvertido.

Es de referir que el Instituto de Derecho Eclesiástico de la Universidad Católica Argentina (UCA) presentó una propuesta que afirmaba: “La provincia de Santa Fe reconoce y garantiza a la Iglesia católica y a las demás iglesias, comunidades y confesiones religiosas el libre y público ejercicio de su culto. Las relaciones entre ellas y el Estado provincial se basan en los principios de autonomía y cooperación”.

Y que, por su parte, el Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (CALIR), que nuclea a referentes de diversos credos, había propuesto: “La provincia de Santa Fe reconoce y garantiza a las iglesias, confesiones y comunidades religiosas el libre y público ejercicio de su culto. Las relaciones entre ellas y el Estado provincial se basan en los principios de autonomía, igualdad, no discriminación, cooperación y neutralidad”.

FUENTE: INSTITUTO DE DERECHO ECLESIÁSTICO Y CANÓNICO

Autor: Dr. Jorge Antonio Di NiccoDirector Adjunto del Instituto de Eclesiástico y Canónico. Autor de La “canonización” de las leyes civiles: concepto, condiciones y particularidades. La temática en relación con nuestro ordenamiento estatal, ED, 267-797, “La legislación canónica: Derecho vigente para el ordenamiento jurídico argentino. Sus particularidades”, Revista Mexicana de Derecho Canónico 22/1 (2016) 109-128 y “La observancia del derecho canónico con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, ED, 263-922, entre otras publicaciones referidas a la temática.

 

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