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El Gobierno oficializó una suba de 2,85% en las jubilaciones desde febrero

Redactado

En febrero, habrá un aumento en las jubilaciones y pensiones – El ajuste mensual se define por la inflación de diciembre y rige para todo el sistema previsional nacional.

La decisión se enmarca en el esquema de movilidad previsional vigente, que dispone actualizaciones mensuales de los haberes en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que difunde el Indec. En este caso, el incremento corresponde a la inflación registrada en diciembre de 2025 y alcanza a todas las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 21/2026
RESOL-2026-21-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-05243657- -ANSES-DGDPYN#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260,
sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 de fecha 7 de febrero de 2018 y 274 de fecha 22 de
marzo de 2024; la Disposición N° DI-2025-29-APN-SSSS#MCH de fecha 7 de noviembre de 2025; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la
Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus
modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del
Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.
Que, a su vez, dicho decreto dispone que, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, la primera
actualización se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.
Que, a través de los Informes N° IF-2026-04573348-ANSES-DGPEYE#ANSES y
N° IF-2026-04574348-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallaron las variaciones del Nivel General del Índice de
Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de
la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de DOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR
CIENTO (2,85 %).
Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 -reglamentario de la Ley N° 27.426- facultó a esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de
la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las
prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley
N° 24.241 y sus modificatorias.
Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el
artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de febrero de 2026 correspondientes a las
prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor
correspondiente a diciembre de 2025.
Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, por Disposición
N° DI-2025-29-APN-SSSS#MCH, de fecha 7 de noviembre de 2025, e Informe
N° IF-2025-119771134-APN-DNPSS#MCH, de fecha 28 de octubre de 2025, estableció los índices de actualización
de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de
dependencia, cesados a partir del 31 de enero de 2026 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de febrero de
2026.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional tomó la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del
Decreto N° 2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 y el Decreto N° 69/25.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de febrero de 2026,
dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24,
será de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON
TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($359.254,35).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de febrero de 2026, dispuesto de
conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS
DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y
TRES CENTAVOS ($2.417.441,63).
ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9°
de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($120.996,78) y PESOS TRES MILLONES
NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHO CENTAVOS
($3.932.339,08), respectivamente, a partir del período devengado febrero de 2026.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley
N° 24.241, aplicable a partir del mes de febrero de 2026, en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($164.342,47).
ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo
13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de febrero de 2026, en la suma de PESOS DOSCIENTOS 
OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($287.403,48).
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de
enero de 2026 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley
N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de febrero de 2026,
se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según
el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización
aprobados por la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en la Disposición N° DI-2025-29-APNSSSS# MCH,
de fecha 7 de noviembre de 2025, y contenidos en el Informe N° IF-2025-119771134-APNDNPSS# MCH, de fecha
28 de octubre de 2025, que como Anexo forma parte integrante de la referida disposición.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Procesos y Normas de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y
comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Fernando Omar Bearzi
e. 26/01/2026 N° 3483/26 v. 26/01/2026

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