El Poder Ejecutivo santafesino promulgó la nueva Ley Nº 14.436 de Orgánica de Municipios, publicada en el Boletín Oficial, que transformará el sistema de gobiernos locales en la provincia. A partir de 2027, las 365 localidades santafesinas elegirán intendentes, en tanto que la actual Ley de Comunas caducará. La normativa también establece cambios en el número de concejales para diversas ciudades.
A menos de una semana de su sanción legislativa, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 14.436, la nueva Ley Orgánica de Municipios. De acuerdo con su artículo 108, la normativa entra en vigencia de forma inmediata, aunque con una salvedad importante para las actuales comunas: la Ley N° 2439, vigente hasta el momento para estos institutos, quedará derogada recién el 10 de diciembre de 2027.
Hasta esa fecha, la Ley N° 2439 mantendrá su validez para garantizar el adecuado funcionamiento institucional de las comunas existentes. No obstante, la Ley N° 14.436 será de aplicación inmediata para todo lo relacionado con los procesos electorales de autoridades municipales del año 2027.
Contexto histórico y origen de la reforma
La ahora derogada Ley de Municipios fue sancionada en junio de 1939 y, a pesar de algunas modificaciones a lo largo del tiempo, su cuerpo central databa de aquella etapa. En contraste, la Ley Orgánica de Comunas se remontaba a noviembre de 1934. La sanción del nuevo texto para los gobiernos locales es una consecuencia directa de la reforma constitucional aprobada en septiembre pasado. Dicha reforma, en su artículo 154, establece que «todo núcleo de población organizado como comunidad con vida propia se constituye como municipio y se gobierna por sí mismo con arreglo al ordenamiento jurídico».
Asimismo, la Constitución Provincial determina que «la Provincia reconoce a los municipios como base de su organización territorial y democrática; y garantiza su autonomía en los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero, de conformidad con lo previsto en esta Constitución. La ley establece la delimitación territorial de los municipios y resuelve los casos de fusión y segregación». Además, la carta magna reconoce la autonomía de los gobiernos locales y los faculta, a partir de determinado número de habitantes, a dictar sus propias cartas orgánicas.
Organización y categorías de Gobiernos Locales
La nueva ley organiza a los gobiernos locales en categorías según el número de población y establece los pisos de concejales en localidades con más de 10.000 habitantes. A partir de 2027, todos los municipios elegirán intendente. Las localidades con menos de 10.000 habitantes elegirán, además, miembros de la Comisión Municipal (3 o 5, según su tamaño), mientras que aquellas con más de 10.000 conservarán sus Concejos Municipales, pero verán modificadas las cantidades de representantes.
El proceso legislativo
La iniciativa de esta nueva ley surgió a partir de un mensaje del Poder Ejecutivo. El Senado lo debatió, amplió y votó por unanimidad. Posteriormente, la Cámara de Diputados introdujo modificaciones a cinco artículos, aunque con el rechazo de los bloques justicialistas, celestes y la izquierda. Finalmente, el Senado aceptó, nuevamente por unanimidad, los cambios, dejando la norma sancionada.
Alcance y aplicación de la nueva norma
Los 111 artículos de la normativa vigente están divididos en 11 títulos y 6 capítulos. La ley se aplica a los municipios que, de acuerdo con la Constitución Provincial, no estén facultados para dictar su Carta Orgánica, así como a aquellos que, poseyendo dicha atribución, no la hayan ejercido. Asimismo, se aplica de forma supletoria a los municipios que hayan dictado sus Cartas Orgánicas y/o que no hayan previsto asuntos regulados en la nueva norma.
La ley dispone que los municipios se gobiernan por sí mismos y ejercen de forma autónoma los deberes, funciones y competencias que el ordenamiento jurídico les atribuye para la gestión de los intereses locales dentro de su territorio respectivo, de acuerdo con los principios de subsidiariedad, solidaridad horizontal y vertical, colaboración, participación, auxilio, cooperación y coordinación.
Además, faculta a los municipios a constituir regiones, áreas metropolitanas, regímenes de asociación intermunicipal y supramunicipal, y a crear organismos y entes que las organicen. Esto con el objetivo de planificar, implementar y evaluar políticas públicas o acciones de interés común, en el marco de las previsiones del artículo 159 de la Constitución Provincial. Varios capítulos de la norma están dedicados a la forma de organización que tendrán los gobiernos locales, de acuerdo con su población, ya que a partir de las elecciones del año próximo dejarán de tener vigencia las comunas. También se abordan los alcances y atribuciones de los diferentes cuerpos de gobierno, los organismos de control, los bienes de cada municipio y las normas a cumplir en la transición.
La nueva conformación de las Comisiones y Concejos Municipales
Según el último censo, 41 localidades de la provincia cuentan con más de 10.000 habitantes. El artículo 22 de la nueva ley define cómo se estructurarán los gobiernos locales a partir de 2027.
Las Comisiones Municipales se integrarán con representantes elegidos por el voto directo de los vecinos de cada municipio, de conformidad con las siguientes pautas:
- Municipios con hasta 3.000 habitantes: Las listas de personas postuladas para integrar la Comisión Municipal deben incluir a tres postulantes como titulares e igual número de suplentes. Los vocales de la Comisión Municipal serán elegidos de manera conjunta con el intendente, ingresando dos miembros de la lista ganadora y una banca para el candidato que resulte segundo en la categoría de intendente, si alcanzara el piso que establece la ley electoral.
- Municipios con entre 3.000 y 10.000 habitantes: Las listas de personas postuladas para integrar la Comisión Municipal deben incluir a cinco postulantes como titulares y tres como suplentes. Los vocales serán elegidos de manera conjunta con el intendente, ingresando tres miembros de la lista ganadora y distribuyendo las dos bancas restantes por sistema proporcional entre quienes hubieran sido candidatos a intendentes en las listas no ganadoras, si alcanzaran el piso que establece la ley electoral.
- Localidades de más de 10.000 habitantes: Habrá intendente y un Concejo Municipal que se integrará con representantes elegidos por el voto directo de los vecinos mediante sistema de representación proporcional. El concejo se renovará en su totalidad al final del período de cuatro años, con excepción de los municipios con más de 20.000 habitantes que se renovarán cada dos años por mitades.
Los municipios que actualmente tengan un Concejo Municipal integrado por una mayor cantidad de concejales podrán decidir, a iniciativa del Departamento Ejecutivo y mediante ordenanza sancionada con mayoría de dos tercios de la totalidad de los integrantes del Concejo Municipal y comunicada a la Legislatura Provincial, si mantienen su número actual de integrantes o adoptan el número que determina la presente ley. En caso de no formalizar su decisión hasta el 30 de noviembre de 2026, se entenderá que mantienen su integración actual. En todos los supuestos previstos en este artículo, a partir del año 2031 los Concejos se conformarán de acuerdo con la presente ley.
Impacto en la representación de los municipios
De acuerdo con la nueva ley, de los actuales municipios, 34 perderán número de concejales, 17 podrán sumar una o dos bancas, y 8 mantendrán su número.
En el caso de Santa Fe, continuará con 17 bancas, y Rosario con 28. Rafaela, Villa Gobernador Gálvez, Reconquista y Venado Tuerto pasarán de 10 a 11 bancas.
Por su parte, Pérez, Capitán Bermúdez, Roldán, Avellaneda, San Justo, Arroyo eco, Sunchales, Vera, Firmat y Gálvez pasarán de 6 a 7 bancas.


